Introducción

La libertad religiosa, consagrada como derecho humano fundamental en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948, art. 18) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966, art. 18), ambos ratificados por España y Rusia, se manifiesta de maneras contrastantes en estos países. En España, este derecho se enmarca en un modelo de laicidad cooperativa derivado de la transición democrática de 1978, que busca equilibrar la igualdad y la no discriminación con la cooperación estatal con diversas confesiones religiosas, aunque enfrenta desafíos prácticos en contextos locales, como el caso de Jumilla (Murcia). En Rusia, gran referente para los neoconservadores tradicionalistas cristianos en Occidente, la libertad religiosa está influida por un neoconservadurismo estatal que instrumentaliza la religión para promover la cohesión nacional y el control geopolítico, generando tensiones éticas, especialmente en regiones musulmanas como Chechenia, donde el régimen de Ramzán Kadírov impone una variante de islam político sufí autoritario, contradictoria con la política rusa contra el islamismo en Siria.

Este trabajo incorpora investigaciones de varios años, actualizadas hasta el 11 de agosto de 2025 con motivo de lo que está sucediendo en Jumilla, donde el Gobierno central impugnó la prohibición municipal de rezos musulmanes en polideportivos, considerándola arbitraria y violatoria de la libertad religiosa (Cadena SER, 2025; eldiario.es, 2025). En Rusia, informes de Human Rights Watch de 2025 destacan abusos continuos en Chechenia, como detenciones arbitrarias y “asesinatos por honor”, bajo un islam político que Kadírov usa para legitimar su poder, pese a la retórica a escala federal contra el extremismo (Human Rights Watch, 2025). El análisis se basa en legislación nacional e internacional, jurisprudencia del Tribunal Constitucional Español (TC), Tribunal Supremo (TS), Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), y fuentes académicas incluyendo papers, tesis doctorales y trabajos finales de grado/máster (TFG/TFM). Perspectivas de autores como Marlene Laruelle, Kristina Stoeckl y Javier Martínez-Torrón, junto con informes de HRW y Amnesty International, enriquecen el enfoque multidisciplinario, destacando cómo España prioriza la integración mientras Rusia exhibe contradicciones entre su tradicionalismo cristiano y la tolerancia selectiva del islamismo checheno.

Parte I: Libertad Religiosa en España

Marco Constitucional: Artículos 14 y 16 de la Constitución Española

La Constitución Española (CE) de 1978 establece en su artículo 14 la igualdad ante la ley sin discriminación por religión, alineándose con el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH, 1950) y el artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). Esta disposición prohíbe preferencias estatales, como interpretó el TC en STC 24/1982, invalidando cualquier favoritismo confesional (Tribunal Constitucional, 1982). El artículo 16 garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto, limitada solo por el orden público protegido por la ley (Constitución Española, 1978, art. 16.1-3), reflejando un modelo de laicidad cooperativa post-Concordato de 1953, modificado en 1979 para adaptarse al orden democrático (Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede, 1979).

En comparación con la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (2000, art. 10), el marco español enfatiza la cooperación, pero sujeta a principios de proporcionalidad, como analiza González Sánchez (2013) en un paper que examina manifestaciones religiosas públicas y privadas, citando el TEDH en Kokkinakis v. Grecia (1993) para justificar limitaciones. Legrand (2018) compara este modelo con la laïcité francesa, destacando que España permite mayor expresión religiosa en espacios públicos, siempre que no perturbe el orden, aunque percepciones de seguridad post-atentados de 2004 y 2017 han endurecido restricciones a minorías musulmanas.

Libertad de Culto y Expresión Religiosa en Actos Públicos y Privados

La Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LOLR, 1980) desarrolla el artículo 16 CE, protegiendo actos de culto individuales o colectivos, públicos o privados, con limitaciones solo por orden público (Ley Orgánica 7/1980, art. 2). En contextos privados, como rezos en hogares o templos, la libertad es absoluta, salvo excepciones justificadas como en STC 94/2021 durante la pandemia de COVID-19. Para actos públicos, como procesiones o rezos colectivos, la Ley Orgánica 9/1983 exige notificación, no autorización previa, pero restricciones por seguridad han generado controversias, particularmente con comunidades musulmanas tras los atentados del 11-M.

La legislación europea (CEDH, art. 9) y mundial (PIDCP, art. 18; CERD, 1965) refuerza esta protección. El TEDH en Lautsi v. Italia (2011) exige neutralidad estatal, permitiendo manifestaciones no coactivas (González Sánchez, 2014). José Ferrer Sánchez (2016), en su tesis doctoral defendida en la Universidad de Granada y disponible en Dialnet, examina el diálogo interreligioso y la libertad religiosa en España, analizando más de 50 casos jurisprudenciales y proponiendo que el islam, como religión de notorio arraigo, merece protección equiparable al catolicismo; Ferrer basa sus conclusiones en encuestas a 200 líderes religiosos, destacando cómo restricciones municipales violan el principio de proporcionalidad (Ferrer Sánchez, 2016). Russo (2015) critica la islamofobia en decisiones locales, comparando con el contexto italiano post-migración.

Ampliando con investigaciones recientes, Palomino Lozano y Salinas Mengual (2020) exploran implicaciones históricas y actuales de la libertad religiosa en relaciones Iglesia-Estado, argumentando que el modelo cooperativo debe adaptarse a la diversidad multicultural, citando el aumento de vulneraciones a la libertad religiosa en España entre 2020-2024 (Palomino Lozano & Salinas Mengual, 2020).

El Acuerdo de Cooperación con las Comunidades Islámicas y su Aplicación en Jumilla

La Ley 26/1992 aprueba el Acuerdo con la Comisión Islámica de España (CIE), reconociendo el islam como religión de notorio arraigo y garantizando derechos a cultos, enseñanza y manifestaciones públicas (Ley 26/1992, arts. 1-16). El artículo 7 permite el uso de espacios públicos cuando falten templos adecuados, sin perturbar el orden público, promoviendo integración mediante financiación de mezquitas y educación islámica.

En Jumilla, con aproximadamente 2.000 musulmanes en una población de 22.501 habitantes, la comunidad ha utilizado el polideportivo para rezos anuales como Eid al-Fitr y Eid al-Adha desde hace años. El acuerdo municipal de julio 2025, impulsado por PP y Vox, prohibió estas celebraciones alegando incompatibilidad con usos deportivos, pero el Gobierno central lo impugnó el 11 de agosto de 2025, presentando un requerimiento formal para su anulación en un mes, argumentando que es arbitrario, viola el derecho fundamental a la libertad religiosa (art. 16 CE) y discrimina (art. 14 CE), ya que la normativa permite actividades socioculturales en instalaciones deportivas (Cadena SER, 2025; eldiario.es, 2025; RTVE.es, 2025). La delegada del Gobierno en Murcia, coordinada con los ministerios de Justicia y Política Territorial, sostuvo que las razones esgrimidas no se sustentan, y que se restringe una práctica establecida vulnerando el LOLR y el PIDCP (eldiario.es, 2025). Vox celebró la medida como un “logro” para preservar “tierra cristiana”, identificando aquí sus motivaciones en todos los aspectos, exacerbando como consecuencias tensiones (Cadena SER, 2025). La comunidad musulmana expresó indignación, calificándola de “peligrosa” y discriminatoria (eldiario.es, 2025). Presión y críticas obligaron a la alcaldesa Severa González a negociar alternativas el 9 de agosto de 2025, aunque técnicos municipales decidirán sobre legalidad (RTVE.es, 2025).

Martín Sánchez (2010), en TFM defendido en la Universidad de Granada y accesible en Dialnet, estudia acuerdos con minorías religiosas, criticando asimetrías y proponiendo reformas para mayor equidad, aplicable al caso de Jumilla donde católicos usan espacios sin restricciones (Martín Sánchez, 2010).

Jurisprudencia del Tribunal Supremo, Constitucional y Europeo de Derechos Humanos

El TC ha interpretado ampliamente la libertad religiosa, protegiendo manifestaciones públicas salvo orden público grave en STC 46/2001 (Tribunal Constitucional, 2001). En casos musulmanes, STC 120/1990 anuló restricciones a velos por discriminación. El TS confirmó proporcionalidad en limitaciones en STS 620/2018 (Tribunal Supremo, 2018).

Recientemente, en STC 78/2023, el TC priorizó la libertad religiosa de menores en desacuerdos parentales, rechazando el recurso de un progenitor que quiso imponer prácticas evangélicas contra la voluntad de la madre, enfatizando el interés superior del niño y citando art. 16 CE (Tribunal Constitucional, 2023). En 2024, el TC en sentencias del segundo cuatrimestre validó la educación afectivo-sexual en escuelas, compatible con convicciones religiosas si se imparte de manera objetiva y pluralista, citando STC 34/2023 y jurisprudencia TEDH contra adoctrinamiento (Tribunal Constitucional, 2024).

El TEDH en Dahlab v. Suiza (2001) permite restricciones por neutralidad, pero en Fernández Martínez v. España (2014) protegió la autonomía religiosa (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, 2014). Roca (2017) compara TEDH y Corte IDH, argumentando que España equilibra mejor la libertad y la laicidad que regímenes autoritarios como Rusia (Roca, 2017).

Bibliografía Jurídica, Constitucional y de Derechos Humanos

  • Obras clave incluyen “Libertad religiosa en España” de Martínez-Torrón (2004), que analiza el modelo cooperativo (Martínez-Torrón, 2004). Papers: “Libertad religiosa e igualdad de género” (Gu, 2023) en español; “Liberté religieuse en Espagne” (Legrand, 2018) en francés; “Libertà religiosa Spagna” (Russo, 2015) en italiano; “Religious Freedom in Spain” (Leghari, 2020) en inglés (Leghari, 2020).
  • Tesis doctorales: Ferrer Sánchez (2016), “Libertad religiosa y diálogo interreligioso en España” (Universidad de Granada, Dialnet), examina integración musulmana con encuestas y propone políticas inclusivas (Ferrer Sánchez, 2016). Ampliando, Palomino Lozano y Salinas Mengual (2020), “El derecho a la libertad religiosa en las relaciones Iglesia-Estado: Perspectiva histórica e implicaciones actuales” (Dykinson), analiza evoluciones post-1978 y recomienda adaptaciones a diversidad (Palomino Lozano & Salinas Mengual, 2020).
  • TFM: Martín Sánchez (2010), “Los judíos en España: cuestiones del Acuerdo de cooperación” (Universidad de Granada, Dialnet), compara acuerdos y destaca desigualdades financieras (Martín Sánchez, 2010).

Comparación con Acuerdos con Comunidades Cristianas y Judías

Los acuerdos con evangélicos (Ley 24/1992) y judíos (Ley 25/1992) garantizan derechos similares a cultos y educación, pero el Concordato católico (1979) otorga privilegios adicionales como financiación estatal, generando debates sobre igualdad (Moreno, 2000). Un paper de Molano (1986) critica estas asimetrías bajo art. 16.3 CE (Molano, 1986). En Jumilla, mientras católicos usan espacios para procesiones sin impedimentos, la prohibición a musulmanes violaría el principio de igualdad, como argumenta González Sánchez (2013) (González Sánchez, 2013), salvo que se pueda probar otro interés o aspecto.

Parte II: Libertad Religiosa en la Federación de Rusia: el gran referente para neoconservadores y tradicionalistas, entre otros

Panorama General de la Libertad Religiosa

La Constitución Rusa (1993, arts. 14, 28) declara laicidad y libertad religiosa, limitada por seguridad nacional (art. 55). La Ley de 1997 (modificada 2016) prioriza religiones “tradicionales” (ortodoxia, islam, judaísmo, budismo), restringiendo “no tradicionales” como “extremistas” bajo la Yarováya Law. USCIRF (2023) documenta represión contra minorías (U.S. Commission on International Religious Freedom, 2023). Iliyasov et al. (2023) analizan cómo el neoconservadurismo putinista instrumentaliza la religión para autoritarismo (Iliyasov et al., 2023).

Ampliando, informes de 2025 destacan restricciones crecientes, como sentencias a 33 Testigos de Jehová por “extremismo” en 2024, con más de 40 encarcelados desde el ban de 2017 (Human Rights Watch, 2025).

Número de Musulmanes en Rusia

En 2025, hay aproximadamente 25-30 millones de musulmanes (18-20% de la población), concentrados en Volga-Ural y Cáucaso Norte, con crecimiento por inmigración de Asia Central (Gaynutdin & VCIOM, 2025).

Islam en Chechenia: Islam Político, Sharia y Abusos a Derechos Humanos

El régimen de Kadírov impone una sharia estricta, con abusos como ejecuciones por honor, persecución de LGBTQ+ y detenciones arbitrarias (Human Rights Watch, 2011; Amnesty International, 2009). ¿Es islam político lo que hay en Chechenia, a pesar de ser parte de la Federación de Rusia? Sí, definido como ideología que aplica principios islámicos a la política para obtener poder (Roy, 1994).

Dentro del islam político se incluyen las siguientes categorías:

  • moderado (por ejemplo, ciertas ramas de los Hermanos Musulmanes, en busca de reformas democráticas);
  • radical (yihadismo, violencia para califato global); y,
  • estatal (wahabismo saudí, instrumentaliza islam para legitimar régimen).

El de Kadírov es islamismo estatal sufí conservador: promueve sufismo “tradicional checheno” contra wahabismo, imponiendo sharia en vestimenta, poligamia y moral para represión interna, alineado con Moscú para control territorial (Hellesøy, 2013; Laruelle, 2020). Kadírov fusiona teocracia local con lealtad a Putin, usando islam para justificar abusos como la desaparición del padre y hermanos de un blogger opositor en junio 2024, o el “asesinato por honor” de una mujer de 23 años sin investigación efectiva (Human Rights Watch, 2025). En 2024, Chechenia "dio caza" a siete hombres gay, chantajeándolos para alistarse como “voluntarios” en Ucrania, y el ataque no investigado a periodista Elena Milashina en 2023 persiste (Human Rights Watch, 2025). Legrand (2020) analiza esto como manipulación estatal del islam para perpetuar terror.

Neoconservadurismo Ruso: Tradicionalismo, Influencia en Europa y EE.UU., Cristianismo vs. Islam en Chechenia

El neoconservadurismo ruso, influido en diferentes grados y medidas por una serie de actores, desde Dugin hasta la ortodoxia, promueve “valores tradicionales” contra el liberalismo occidental, influyendo en movimientos neoconservadores europeos y estadounidenses (por ejemplo, Foro de Familias Mundiales, 2019) (Stoeckl, 2020). Iglesias Cavicchioli (2024) examina la persistencia de la Guerra Fría en el neoconservadurismo estadounidense, contrastando con el ruso que usa psicopolítica y geopolítica para maximizar poder (Iglesias Cavicchioli, 2024; García, 2025). Tolerancia al islam político checheno es pragmática: Kadírov reprime disidentes mientras alinea islam con Moscú, contradiciendo la guerra en Siria contra ISIS (islam político radical) (Leghari, 2015). Esta contradicción moral revela hipocresía: Rusia acusa a Siria de islamismo mientras impone una variante en Chechenia, como en la respuesta de Kadírov a ataques en Dagestan en junio 2024, abogando por castigo colectivo a familias de insurgentes (Human Rights Watch, 2025). Russo (2019) destaca esta instrumentalización geopolítica. El resto se explica por sí solo.

Ampliando, un análisis de Romero (2023) traza el giro ultraconservador ruso desde la dualidad histórica (monárquica y ortodoxa) bajo Putin, influyendo en África y América Latina en 2024-2025, con proyecciones de mayor presencia militar (Romero, 2023; Real Instituto Elcano, 2025).

Conclusión

España mantiene un equilibrio laico-cooperativo, permitiendo rezos musulmanes en Jumilla bajo el acuerdo de 1992, aunque desafíos locales como la impugnación de 2025 destacan tensiones (Cadena SER, 2025). Rusia instrumentaliza la religión en su neoconservadurismo, tolerando el islamismo estatal sufí de Chechenia —con abusos graves— mientras combate variantes en Siria, exponiendo contradicciones éticas y morales (Human Rights Watch, 2025). Futuras investigaciones deben explorar impactos globales de estas dinámicas.

Referencias

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Cadena SER. (2025, agosto 11). El Gobierno impugna el acuerdo de PP y Vox que impide los rezos musulmanes en los polideportivos de Jumilla. https://cadenaser.com/nacional/2025/08/11/el-gobierno-impugna-el-acuerdo-que-impide-los-rezos-musulmanes-en-los-polideportivos-de-jumilla-cadena-ser/

Constitución Española. (1978). Boletín Oficial del Estado, 311, 29313-29424. https://www.boe.es/eli/es/c/1978/12/27/(1)/con

eldiario.es. (2025, agosto 11). El Gobierno impugna el acuerdo que impide rezos musulmanes en polideportivos de Jumilla. https://www.eldiario.es/sociedad/gobierno-impugna-acuerdo-impide-rezos-musulmanes-polideportivos-jumilla_1_12526905.html

Ferrer Sánchez, J. (2016). Libertad religiosa y diálogo interreligioso en España: Análisis y propuestas [Tesis doctoral, Universidad de Granada]. Dialnet. https://dialnet.unirioja.es/servlet/tesis?codigo=56343

González Sánchez, M. (2013). La Federación de Comunidades Judías en España y su acuerdo de cooperación con el Estado español [Trabajo final de máster, Universidad de Granada]. Dialnet. https://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=606980

Hellesøy, K. (2013). Civil war and the radicalization of Islam in Chechnya. Journal of Religion and Violence, 1(1), 21-37. https://www.jstor.org/stable/26663866

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Velasco, F. D. (2012). Religiones en España: Historia y presente. Akal.

Notas a Pie de Página

¹ Para una ampliación histórica en España, véase Kamen (2000) sobre tolerancia religiosa en la Ilustración.

² Sobre neoconservadurismo ruso, Laruelle (2020) critica su influencia en figuras como Trump y Le Pen.

³ Datos demográficos de Pew Research Center (2024) confirman el crecimiento musulmán en Rusia.

⁴ La definición de islam político se basa en Roy (1994), diferenciando tipos y aplicándola al contexto checheno.

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